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Ley electoral de la provincia Artículo 81 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 81 bis.

Seran pasibles de una multa de dos mil pesos argentinos ($a 2.000), los electores que, sin causa justificada, no concurrieran a la reunion en que deba elegirse gobernador y vicegobernador. En la misma pena incurrirán los que se abstuvieran de votar.



Provincia de Mendoza Artículo 81 bis Ley electoral LEY 2.551, 30 de Marzo de 1959
Artículo 1 ...80 81 81 bis 82 83 ...130

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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